FUNDACION
|
Fundación “Hijos del Maíz”
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. Subir
Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de Fundación “Hijos del Maíz” , se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 30/94, de 24 de noviembre y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación radicará en Calle Mayor, Nº 76, Bajo - B, Alcorcón, Madrid, C.P. 28921.
3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación
1. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, pudiendo constituirse en cada Comunidad Autónoma delegaciones que formarán parte de la Fundación estatal.
2. También podrán constituirse delegaciones de la fundación en otros países, preferentemente en aquellos en que se localicen las acciones de la fundación y sus beneficiarios.
3. La Fundación colaborará estrechamente con las instituciones análogas de cualquier ámbito territorial, pudiendo establecer relaciones con instituciones internacionales de otros países con fines similares.
TÍTULO SEGUNDO: OBJETO DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES. Subir
Art. 6.- Fines
1. La Fundación tiene por objeto luchar contra la pobreza en todas sus formas y contribuir al desarrollo humano sostenible en los países y pueblos empobrecidos o del llamado Tercer Mundo, fundamentalmente de América Latina (aunque también, pero en menor medida, de Asia, África y Europa del Este), con un enfoque económicamente sostenible y eficiente, tecnológicamente apropiado, ecológicamente equilibrado y socialmente justo y equitativo, observando de manera especial los aspectos de género en los distintos procesos de desarrollo.
2. Tiene, así mismo por objeto, contribuir al sostenimiento y la promoción de la paz; a la defensa y promoción de los derechos humanos, los derechos sociales y los derechos de los pueblos; a la promoción de la solidaridad entre los pueblos; y al acercamiento, conocimiento, convivencia y respeto entre las distintas culturas.
Art. 7.- Desarrollo de los fines
Para el desarrollo de sus fines, la Fundación podrá:
A) Realizar proyectos y acciones de cooperación y asistencia técnica para el desarrollo humano, económico y social, de los países y pueblos beneficiarios, fundamentalmente en los siguientes áreas:
Proyectos de desarrollo socio-económico: infraestructura, inversiones agrarias e industriales, artesanales, familiares, productivas y sociales, materiales, asistencia técnica, capacitación, gestión de micro-créditos, etc.
Proyectos de desarrollo en educación: educación básica, escolarización, alfabetización y formación profesional.
Proyectos de desarrollo en materia de salud: asistencia médica, material sanitario, productos farmacéuticos, planes de formación y educación para la salud.
B) Promover y gestionar la captación de fondos de solidaridad de origen público y privado, tanto de la sociedad europea como de las instituciones, para realizar acciones dirigidas a luchar contra la pobreza y sus consecuencias, prevenir los desastres naturales y socorrer a sus damnificados, así como de guerras, desplazamientos, desigualdades y situaciones de injusticia, discriminación racial, sexual o religiosa.
C) Promover la movilización y sensibilización de la opinión pública española ante los problemas de la pobreza y el subdesarrollo, los desastres y las injusticias que sufran los países empobrecidos o del llamado Tercer Mundo o en vías de desarrollo.
D) Coordinar organizaciones, grupos e individualidades que trabajen en pro de la solidaridad con los pueblos del Sur y Norte empobrecidos; y, en general, con todos los pueblos del mundo.
E) Realizar actividades dirigidas a la promoción de la paz y de los derechos humanos entre los pueblos.
F) Promover y alentar actos destinados al desarrollo de la solidaridad entre los pueblos.
G) Favorecer la integración de los emigrantes, el ejercicio de sus derechos y, en especial, la asistencia a inmigrantes, refugiados y asilados. Así como la atención a su educación y conocimiento de la cultura española y europea.
H) Promover y difundir de la cultura española entre otros pueblos y entre los colectivos de inmigrantes y minorías étnicas.
I) Favorecer y promover la formación y estudio de los miembros y adheridos a la Fundación en los temas relacionados con su objeto social.
J) Organizar su estructura interna y funcional, contando con equipos de trabajo formado por miembros colaboradores de la Fundación.
K) Dotarse de medios técnicos para ello, tales como archivos, documentación, biblioteca y otros.
L) Realizar estudios e investigaciones que podrán ser dados a la publicidad, prensa o edición, por iniciativa propia o por encargo de cualquier entidad.
M) Realizar actos públicos sobre temas propios de su objetivo social.
N) En general, llevar a cabo todas aquellas actividades encaminadas a promover y propagar sus objetivos.
Ñ) Allegar los fondos necesarios para estos fines, a cuyo efecto la Fundación podrá realizar cuantas actividades legales sean convenientes a este fin.
Art. 8.- Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.
2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.
Art. 11- De los miembros adheridos
1. La Fundación podrá contar con miembros colaboradores, sean estos personas físicas o jurídicas, para la realización de sus fines.
2. El título de miembro colaborador será otorgado por el Patronato, previo estudio de la solicitud, y teniendo en cuenta su afinidad a los objetivos de la Fundación y su espíritu de solidaridad con los pueblos. El nuevo miembro colaborador de la Fundación deberá tener capacidad civil para ostentar este título, y aceptar las normas de funcionamiento y espíritu de la Fundación.
TÍTULO TERCERO: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Subir
Art. 12.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 13.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por tres miembros. El primer Patronato será el designado en el Acta fundacional.
Art. 14.- Duración del mandato
Los Patronos desempeñarán sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. El primer Patronato se renovará a los dos años.
Art. 15.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Art. 16.- Cese y sustitución de patronos
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial y por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
3. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
Art. 17.- Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 18.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 19.- El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 20.- El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen.
Art. 21.- Facultades del Patronato
1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
2. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
1º.- La plena representación legal de la Fundación, siendo representada a su vez por el Presidente.
2º.- Cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y de las normas y acuerdos en vigor.
3º.- Organizar y dirigir los servicios de la Fundación arbitrando los medios adecuados para ello.
4º.- Contratar y realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para la marcha social.
5º.- Decidir dentro de sus atribuciones sobre quejas, reclamaciones, sugerencias o propuestas formuladas por los miembros de la Fundación.
6º.- Resolver sobre la admisión y bajas de los miembros, de acuerdo con estos estatutos.
7º.- Arbitrar y proponer, previo estudio, la reforma de los presentes Estatutos, si se juzga necesario.
8º.- Nombrar delegados cuando estos hayan de asumir la representación oficial y pública de la Fundación.
9º.- Estudiar las solicitudes de adhesión de miembros-colaboradores, y en su caso, nombrarlos.
Art. 22.- Reuniones del patronato y convocatoria
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
1. El Patronato quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de miembros que se reúnan. La reunión en segunda convocatoria habrá de celebrarse al menos medio hora después de la primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Los miembros titulares podrán conferir su representación a otro titular, mediante comunicación escrita al Presidente.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.
3. Los acuerdos relacionados con la modificación de los estatutos y con la transformación o disolución de la Fundación precisarán de una mayoría de tres cuartos de los miembros asistentes.
4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 24.- Obligaciones del Patronato
1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
1. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono
1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
2. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO. Subir
Art. 27.- Patrimonio Fundacional
1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 28.- Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 29.- Financiación
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 30.- Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 31.- Régimen Financiero
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 32.- Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades
1. Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.
2. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
3. Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa y remitirá al Protectorado.
4. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.
TÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN. Subir
Art.- 33.- Modificación de estatutos
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Art. 34.- Fusión con otra Fundación
1. El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de una mayoría de tres cuartos de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado .
Art. 35.- Extinción de la Fundación
1. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
2. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 36.- Liquidación y adjudicación del haber
1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.


Oficina Técnica España
Avda de la Constitución 37-3º C.P. 28931 Móstoles, Madrid, España
Teléfono: (+34) 91 617 92 39 Fax: (+34) 91 664 25 45
europa@f-hijosdelmaiz.org