ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO SEGUNDO: FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES.
TÍTULO TERCERO: PATRONATO.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.
TÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de Fundación “Hijos del Maíz”, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.
Art. 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Calle Arboledas, Número 29, bajo, 45200 Illescas (Toledo).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Macha, Extremadura, Madrid y Comunitat Valenciana, pudiendo establecer en cada Comunidad Autónoma delegaciones que formarán parte de la Fundación estatal.
También podrán constituirse delegaciones de la Fundación en otros países, preferentemente en aquellos en que se localicen las acciones de la Fundación y sus beneficiarios, como Nicaragua, El Salvador, Perú y Cuba.
La Fundación colaborará estrechamente con las instituciones análogas de cualquier ámbito territorial, pudiendo establecer relaciones con instituciones internacionales de otros países con fines similares.
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DELOS FINES FUNDACIONALES.
Art. 6.- Fines.
Los fines de interés general de la Fundación son:
Art. 7.- Actividades fundacionales.
La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinad las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos.
Art. 11.- De los colaboradores.
PATRONATO.
Art. 12.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración y le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 13.- Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres miembros y máximo de cinco miembros.
Art. 14.- Duración del mandato, nombramientos y sustitución de patronos.
Los Patronos desempeñarán sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato.
El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.
Los acuerdos para nombrar Patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.
Art. 15.- Aceptación del cargo de Patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 16.- Cese de Patronos.
Art. 17.- Organización del Patronato.
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y uno o más Vicepresidentes.
Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser o no patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.
Art. 18.- El Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 19.- El Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
En caso de haber más de un Vicepresidente, se determinará el orden de los mismos, siendo el Vicepresidente Primero el primer autorizado a realizar las funciones descritas en el apartado anterior.
Art. 20.- El Secretario.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato, si lo hubiere.
Art. 21.- Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
Art. 22.- Reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario el correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libreo de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 24.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derecho que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal, mantener un buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Art. 27.- Del Consejo Asesor o de Dirección.
El Patronato podrá contar con un Consejo Asesor, formado por expertos en distintas áreas relacionados con los fines de la Fundación, para mejorar la calidad en el cumplimiento sus objetivos, y tendrá un carácter consultivo. Dicho Consejo estará formado por un máximo de 7 personas, incluyendo al menos un miembro del Patronato, y será presidido por éste.
Los miembros de este Consejo serán nombrados por el Patronato y su cargo deberá ser aceptado expresamente por ellos.
Los miembros del Consejo Asesor se renovarán con la renovación del Patronato, salvo los cambios individuales propuestos por éste.
El Consejo Asesor podrá reunirse tantas veces como sea requerido por el Patronato, y sea posible, y en todo caso al menos dos veces al año.
RÉGIMEN ECÓNOMICO.
Art. 28.- Patrimonio Fundacional.
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 29- Dotación patrimonial de la Fundación.
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en los sucesivo de aporten a la misma con ese carácter.
Art. 30.- Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, para el cumplimiento de tales fines, la Fundación podrá realizar cuantas actividades legales sean convenientes, y podrá obtener ingresos dichas actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 31.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 32.- Régimen Financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 33.-Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El presidente o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.
Art. 34.- Modificación de Estatutos.
Art. 35.- Fusión con otra Fundación.
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 36.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, de acuerdo con los procedimiento establecidos por la legislación vigente.
Art. 37.- Liquidación y adjudicación del haber.
La Secretaria,
Claudia Beatriz Gupioc Rojas.
D.N.I. 47.543.241-X
La Presidenta,
Marlene Quiñónez Velásquez.
D.N.I. 47.533.831-F